Declaración Jurada de ITBMS — Formulario 430

Versión vigente V6 · Mensual · revisado el 14 octubre 2026

Presentación

Vencimiento
Día 15 del mes siguiente
Periodicidad
Mensual
Cómo se presenta
Formulario en línea en e-Tax 2.0 (RUC + NIT). La DGI no expone API ni carga de archivo para esta declaración; Tramites Panama genera la hoja de captura casilla por casilla.

Fuente DGI ↗ · Instructivo oficial ↗

Vencimientos 2026

  • ITBMS (F430) del mes anteriorDía 15 de cada mes
Agregar el calendario fiscal a su agenda (.ics)

Parámetros que aplica el cálculo

Tarifa general
7 %
Bebidas alcohólicas / hospedaje
10 %
Cigarrillos y tabaco
15 %
Retención por agentes
50 % del ITBMS facturado; agentes designados por la DGI en el listado anual
Recargo por pago tardío
10 % + intereses

Normas aplicables (9)

LeyVigente desde 01/07/2010

Código Fiscal, artículo 1057-V (modificado por Leyes 6/2005, 49/2009, 8/2010 y 33/2010)

Hecho generador, tarifas (7%, 10%, 15%), débito y crédito fiscal, liquidación mensual, recargos (parágrafo 11) y multas (parágrafo 21) del ITBMS.

Revisado 14/10/2026 · Fuente DGI ↗
LeyVigente desde 01/07/2010

Ley 8 de 15 de marzo de 2010

Reforma tributaria: eleva la tarifa general de ITBMS del 5% al 7%, fija la tarifa de ISR de personas jurídicas en 25% y regula gastos de representación y crédito de transporte.

Revisado 14/10/2026 · Fuente DGI ↗
Decreto EjecutivoVigente desde 26/08/2005

Decreto Ejecutivo N.º 84 de 26 de agosto de 2005

Reglamento del ITBMS: contribuyentes, base imponible, crédito fiscal, prorrateo de operaciones mixtas y agentes de retención. Texto original (Gaceta Oficial 25,373 de 29 de agosto de 2005), modificado luego por los D.E. 91/2010, 463/2015, 470/2015, 594/2015 y 173/2021, entre otros.

Revisado 14/10/2026 · Fuente Gaceta Oficial ↗
Decreto EjecutivoVigente desde 14/10/2015

Decreto Ejecutivo N.º 463 de 14 de octubre de 2015 (y D.E. 470/2015, 594/2015, 128/2017)

Régimen de agentes de retención de ITBMS (50% del impuesto facturado). Fijó como criterio compras anuales ≥ B/.10,000,000; el umbral vigente de B/.3,000,000 es del D.E. 173 de 2021.

Revisado 14/10/2026 · Fuente DGI ↗
Decreto EjecutivoVigente desde 01/09/2021

Decreto Ejecutivo N.º 173 de 1 de septiembre de 2021 (Gaceta Oficial N.º 29366-B)

Modifica el art. 19 (literal d) del D.E. 84/2005: son agentes de retención de ITBMS quienes tengan compras locales anuales de bienes y servicios ≥ B/.3,000,000 y la DGI los incluya en el listado que publica cada año en Gaceta Oficial a más tardar el 1 de septiembre, aplicable desde el periodo fiscal siguiente. Quienes ya fueron designados conservan la condición aunque bajen del umbral.

Revisado 14/10/2026 · Fuente DGI ↗
ResoluciónVigente desde 01/01/2025

Resolución N.º 201-5620 de 21 de agosto de 2024

Actualiza el listado de agentes de retención de ITBMS para el periodo fiscal 2025.

Revisado 14/10/2026 · Fuente DGI ↗
ResoluciónVigente desde 01/01/2027

Resolución N.º 201-6793 de 25 de agosto de 2026 (Gaceta Oficial N.º 30607-B)

Listado de nuevos agentes de retención de ITBMS para el periodo fiscal 2027.

Revisado 14/10/2026 · Fuente DGI ↗
ResoluciónVigente desde 29/03/2016

Resolución N.º 201-1773 de 29 de marzo de 2016

Anexo 95: acreditación de retenciones de ITBMS en la casilla 52 del Formulario 430.

Revisado 14/10/2026 · Fuente DGI ↗
LeyVigente desde 01/01/2022

Ley 256 de 26 de noviembre de 2021

Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP): la factura electrónica con CUFE es el único comprobante fiscal válido para sustentar débito y crédito de ITBMS y costos/gastos deducibles.

Revisado 14/10/2026 · Fuente DGI (Gaceta Oficial 29424-B) ↗

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