Código Fiscal, artículo 1057-V (modificado por Leyes 6/2005, 49/2009, 8/2010 y 33/2010)
Hecho generador, tarifas (7%, 10%, 15%), débito y crédito fiscal, liquidación mensual, recargos (parágrafo 11) y multas (parágrafo 21) del ITBMS.
Normas, formularios y parámetros que utiliza el motor de cálculo de Tramites Panama. Todo cambio de la DGI, la CSS o el MITRADEL se registra aquí, con su fuente oficial, antes de aplicarse a las declaraciones.
| Formulario | Versión | Periodicidad | Vencimiento | Presentación | Revisado |
|---|---|---|---|---|---|
| Declaración Jurada de ITBMS — Formulario 430Fuente DGI ↗ · Instructivo ↗ | V6 | Mensual | Día 15 del mes siguiente | Formulario en línea en e-Tax 2.0 (RUC + NIT). La DGI no expone API ni carga de archivo para esta declaración; Tramites Panama genera la hoja de captura casilla por casilla. | 14/10/2026 |
| Declaración Jurada de Rentas — Persona Jurídica (Formulario 2) La V10 (enero 2026) incorpora el sector 'Sociedades de Emprendimiento (Microemprendedores)'. Fuente DGI ↗ · Instructivo ↗ | V10 | Anual | 3 meses después del cierre fiscal (31 de marzo con cierre a diciembre) | Formulario en línea en e-Tax 2.0 con anexos (90, 72, 73, 75, 78, 93, 94, 953, 2181). Tramites Panama genera la hoja de captura, los anexos en Excel y los .txt de los anexos 72 y 94 para e-Tax 2.0. | 14/10/2026 |
| Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios — Formulario 43Fuente DGI ↗ | Vigente | Mensual | Último día del mes siguiente | Informe en e-Tax 2.0. Obligatorio para contribuyentes de ITBMS que declaran renta con ingresos brutos ≥ B/.1,000,000 y/o activos totales ≥ B/.3,000,000 en el periodo anterior. | 14/10/2026 |
| Declaración de Retenciones de ITBMS — Formulario 4331Fuente DGI ↗ | Vigente | Mensual | Día 15 del mes siguiente | Formulario en línea en e-Tax 2.0 (solo agentes de retención). | 14/10/2026 |
| Planilla mensual CSS — SIPEFuente CSS ↗ | Vigente | Mensual | Mes siguiente (según último dígito del RUC) | Portal SIPE (Sistema de Ingreso de Planilla Electrónica) de la CSS: carga de planilla y pago. Tramites Panama genera el resumen de cuotas y el archivo de carga a partir de la nómina del ERP (beta). | 14/10/2026 |
| Planilla MITRADELFuente MITRADEL ↗ | Vigente | Mensual / anual | Según calendario MITRADEL | Plataforma del Ministerio de Trabajo. Tramites Panama genera el listado de trabajadores y salarios (beta). | 14/10/2026 |
| Décimo tercer mes Decreto de Gabinete 221 de 1971. Su texto original fijó la primera partida el 15 de marzo; hoy se paga el 15 de abril. Fuente Gaceta Oficial ↗ | Vigente | Cuatrimestral | 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre | Pago al trabajador; cuotas CSS reducidas (7.25 % / 10.75 %) sobre el décimo. | 14/10/2026 |
Hecho generador, tarifas (7%, 10%, 15%), débito y crédito fiscal, liquidación mensual, recargos (parágrafo 11) y multas (parágrafo 21) del ITBMS.
Reforma tributaria: eleva la tarifa general de ITBMS del 5% al 7%, fija la tarifa de ISR de personas jurídicas en 25% y regula gastos de representación y crédito de transporte.
Reglamento del ITBMS: contribuyentes, base imponible, crédito fiscal, prorrateo de operaciones mixtas y agentes de retención. Texto original (Gaceta Oficial 25,373 de 29 de agosto de 2005), modificado luego por los D.E. 91/2010, 463/2015, 470/2015, 594/2015 y 173/2021, entre otros.
Régimen de agentes de retención de ITBMS (50% del impuesto facturado). Fijó como criterio compras anuales ≥ B/.10,000,000; el umbral vigente de B/.3,000,000 es del D.E. 173 de 2021.
Modifica el art. 19 (literal d) del D.E. 84/2005: son agentes de retención de ITBMS quienes tengan compras locales anuales de bienes y servicios ≥ B/.3,000,000 y la DGI los incluya en el listado que publica cada año en Gaceta Oficial a más tardar el 1 de septiembre, aplicable desde el periodo fiscal siguiente. Quienes ya fueron designados conservan la condición aunque bajen del umbral.
Actualiza el listado de agentes de retención de ITBMS para el periodo fiscal 2025.
Listado de nuevos agentes de retención de ITBMS para el periodo fiscal 2027.
Anexo 95: acreditación de retenciones de ITBMS en la casilla 52 del Formulario 430.
Tarifa del 25% sobre renta neta gravable; método de cálculo alterno (CAIR, 4.67% sobre ingresos gravables) para ingresos > B/.1,500,000; régimen PYME (699-A); impuesto estimado (710).
Las pérdidas se arrastran hasta 5 periodos fiscales, 20% por año, sin exceder el 50% de la renta neta gravable del periodo.
Reglamento del impuesto sobre la renta: provisión para cuentas malas, depreciación, amortización, gastos deducibles y exención de impuesto complementario.
Deducibilidad de impuestos pagados y de donaciones (literales a–f del art. 16).
Regula el impuesto estimado en tres partidas y el crédito de ITBMS aplicable al ISR (Anexo 2181).
Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP): la factura electrónica con CUFE es el único comprobante fiscal válido para sustentar débito y crédito de ITBMS y costos/gastos deducibles.
Obligación de presentar el Informe de Compras e Importaciones (Formulario 43) para contribuyentes de ITBMS que declaran renta con ingresos brutos ≥ B/.1,000,000 y/o activos totales ≥ B/.3,000,000 en el periodo anterior. Multas de B/.1,000 a B/.5,000 y cierre temporal.
Entra en vigor el Formulario 2 V10 (nuevo sector Sociedades de Emprendimiento) y el Formulario 18 V8 (Panamá Pacífico, Zona Franca y Zona Libre).
Entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas de fuente extranjera deben acreditar sustancia económica en Panamá; en caso contrario tributan 15% definitivo. Aplica desde el periodo fiscal 2027 e introduce una declaración anual de sustancia (6 meses tras el cierre).
Reforma de la Ley Orgánica de la CSS (art. 96 de la Ley 51 de 2005): cuota patronal de 13.25 % desde su entrada en vigor (la CSS la cobra desde la cuota de abril de 2025) hasta el 28 de febrero de 2027; 14.25 % desde el 1 de marzo de 2027 y 15.25 % desde el 1 de marzo de 2029. Cuota obrera 9.75 %.
Obligación patronal de inscribir trabajadores, presentar planilla mensual y pagar cuotas; seguro educativo 1.25 % obrero / 1.50 % patronal (Ley 13/1987); riesgos profesionales según clase de actividad.
Un día de salario por cada once días de trabajo efectivo (art. 2), pagadero en tres partidas. El texto original fijó la primera el 15 de marzo; hoy se pagan el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre. Sujeto a CSS con tasas reducidas.
Sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas, alimentado por el agente residente. Ante un cambio, la persona jurídica debe informarlo a su agente residente dentro de 15 días hábiles y este debe actualizar el Sistema dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir la información (art. 12, modificado por la Ley 254 de 2021; el texto original daba 30 días hábiles a cada uno).
| Obligación | Formulario | Vence |
|---|---|---|
| ITBMS (F430) del mes anterior | F430 | Día 15 de cada mes |
| Retenciones de ITBMS (F4331) | F4331 | Día 15 de cada mes |
| Informe de compras (F43) | F43 | Último día de cada mes |
| Renta jurídica periodo 2025 (F2) | F2 | 2026-03-31 |
| Renta jurídica 2025 con prórroga | F2 | 2026-04-30 |
| Informe de precios de transferencia (F930) | F930 | 2026-06-30 |
| Impuesto estimado — 1.ª partida | F2 | 2026-06-30 |
| Impuesto estimado — 2.ª partida | F2 | 2026-09-30 |
| Impuesto estimado — 3.ª partida | F2 | 2026-12-31 |
| Tasa única (sociedades inscritas ene–jun) | Tasa única | 2026-07-15 |
| Tasa única (sociedades inscritas jul–dic) | Tasa única | 2027-01-15 |
| Planilla CSS (SIPE) del mes anterior | SIPE | Mes siguiente, según último dígito del RUC |
| Décimo tercer mes — 1.ª partida | DECIMO | 2026-04-15 |
| Décimo tercer mes — 2.ª partida | DECIMO | 2026-08-15 |
| Décimo tercer mes — 3.ª partida | DECIMO | 2026-12-15 |
Registro de normas y parámetros fiscales que aplica el motor de reglas. Toda modificación debe indicar fecha de revisión y fuente. La fecha 'ultima_revision' es la que se muestra en la web como 'Última actualización de la legislación'.
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